A continuación, os propongo varios textos que reflejan diversos aspectos esenciales sobre las relaciones económicas y sociales en la Edad Media del Occidente europeo (este último aspecto es esencial).
El primer de ellos muestra los diferentes grupos en los que, esencialmente, se dividía la sociedad en la plena Edad Media. En este caso, comprobamos que los tres órdenes, o estamentos, tenían, como diría San Pablo, o como defiende Platón, un papel específico en la sociedad. La sociedad, por ello, sería una especie de organismo vivo creado por Dios, y, para que esté sano, cada elemento debe ejercer una función para la que está destinado. Como consecuencia, una sociedad se corrompe cuando este orden se pervierte, cuando un elemento se dedica a una función para la que no ha sido creado.
Las tres órdenes de la sociedad feudal. (998)
Adalberón de Laon. Carmen ad Rothbertum
regem
El orden eclesiástico forma un solo cuerpo,
pero la división de la sociedad comprende tres órdenes. La ley humana, en
efecto, distingue otras dos condiciones. El noble y el no libre no son
gobernados por una ley idéntica. Los nobles son los guerreros, los protectores
de las iglesias. Defienden a todos los hombres del pueblo, grandes y modestos,
y por tal hecho se protegen a ellos mismos. La otra clase es la de los no
libres. Esta desdichada raza nada posee sin sufrimiento. Provisiones,
vestimentas, son provistas para todos por los no libres, pues ningún hombre libre
es capaz de vivir sin ellos. Por tanto, la ciudad de Dios, que se cree una
sola, está dividida en tres órdenes: algunos ruegan, otros combaten y otros
trabajan. Estos tres órdenes viven juntos y no soportarían una separación. Los
servicios de uno de ellos permiten los trabajos de los otros dos. Cada uno,
alternativamente, presta su apoyo a todos. En tanto prevaleció esta ley, el
mundo gozó de paz. [En la actualidad] las leyes se debilitan y ya desapareció
la paz. Los hábitos de los hombres cambian, como cambia también la división de
la sociedad.
El segundo texto muestra un momento esencial en la vida de un hombre libre, en la Edad Media. Se trata del momento en el cual un hombre le jura fidelidad a otro ante Dios. Este hombre, el que recibe el juramento, se convierte en su señor y pasa a gobernarle en nombre de Dios. No obstante, paralelamente, contrae ciertas obligaciones, como asegurarle su seguridad personal. La suya, y la de sus bienes.
Galberto de Brujas. Historia de la muerte de Carlos el Bueno, conde
de Flandes
En primer lugar rindieron homenaje de la
siguiente manera. El conde pidió al futuro vasallo si quería convertirse en su
hombre, sin reserva, y éste respondió: "Lo quiero"; después se
aliaron por medio de un beso mientras sus manos permanecían entre las manos del
conde.
En segundo lugar, el que había rendido homenaje comprometió su fe al
avant-parlier del conde, en estos términos: "Prometo por mi fe ser fiel al
conde Guillermo a partir de este instante y mantenerle contra todos y
enteramente mi homenaje, de buena fe y sin falsedad"; y en tercer lugar
juró sobre las reliquias de los santos.
Mitre Fernández, Emilio. Textos y documentos
de época medieval. (Análisis y comentario). 2. ed. rev. Barcelona, Ariel,
1998, pp. 115-116.
Este texto se completa con el que a continuación proponemos.
Deberes vasalláticos (1020)
Al muy glorioso duque de
Aquitania Guillermo, de Fulberto, obispo.
Invitado a escribir sobre la
esencia de la fidelidad, he escrito para vos esto que sigue, sacado de libros
de notable autoridad.
Aquel que jura fidelidad a su
señor debe tener siempre presente las palabras siguientes: sano y salvo,
seguro, honesto, útil, fácil y posible. Sano y salvo con el fin de no causar
daño corporal a su señor. Seguro a fin de no dañar a su señor revelando su
secreto. Honesto a fin de que no perjudique sus derechos de justicia, ni otras
causas en las cuales su honor pueda verse comprometido. Útil a fin de que no
experimenten ningún daño sus posesiones. Fácil y posible a fin de que el bien
que su señor podría hacer fácilmente no se lo convierta en difícil, y aquel que
era posible no se lo convierta en imposible. Es justo que el fiel se abstenga
de estos actos perniciosos; pero con solo esto no se hace digno de su feudo,
pues no basta con abstenerse de hacer el mal, es preciso también hacer el bien.
Queda además que en los
mencionados conceptos, el vasallo dé fielmente a su señor consejo y ayuda, si
quiere ser digno del feudo y de respetar la fe que ha jurado. El señor también
debe devolver por todas estas cosas algo equivalente a su vasallo fiel. Si no
lo hiciese será tachado con justo título de mala fe, de igual modo que el
vasallo que fuere sorprendido en trance de faltar a sus deberes por acción o
por consentimiento será culpable de perfidia y de perjurio.
Carta del obispo de Chartres
al duque de Aquitania.
Por último, el texto que inaugura la tradición de heredar la función de gobierno en un feudo, que ha sido concedida por el monarca a un vasallo.
Inicialmente, esta función retornaba al rey cuando el vasallo moría. Así, el monarca era el depositario del poder en el territorio, y designaba a quien consideraba para el ejercicio de la función de gobierno (la función de juez de un territorio, de imponedor de multas y sanciones, y de cobrador de impuestos).
Con la Capitular de Quierzy, carlos el Calvo, uno de los tres nietos de Carlomagno que se repartieron el Imperio de su padre Ludovico Pío (o Luis el Piadoso) en el 843 en el Tratado de Verdún, pasa a reconocer a los nobles como poseedores del derecho de transferir a su descendencia la función concedida por el Rey.
Como consecuencia, la monarquía medieval se debilita considerablemente.
Capitular de Quierzy (877)
“Si
un conde muriese y su hijo estuviera con nosotros, que nuestro hijo con nuestros
otros fieles ordene, entre quienes fuesen más familiares y más próximos, el que
con los ministeriales y el obispo provea el condado. Pero si tuviere un hijo
pequeño, éste, con los ministeriales de dicho condado y el obispo en cuya
parroquia habitare, provea del condado hasta que nos llegue la noticia.
Si no
tuviere hijo, nuestro hijo con nuestros otros fieles ordene quién, con los ministeriales
del mismo condado y el obispo, provea el condado, en tanto se haga nuestro
mandato sobre este asunto. Que por esto nadie se sienta airado si el condado lo
otorgamos a otro, al que Nos quisiéramos y no al que hasta entonces proveyó de
él. Lo mismo ha de hacerse con respecto a nuestros vasallos. Queremos y
mandamos, expresamente, que tanto los obispos como los abades y condes y
cualesquiera otros fieles procuren guardar lo mismo a sus hombres; y tanto de
los obispados como de las abadías se ocupen el obispo vecino o el conde para
que por nosotros no se disipen las, cosas y derechos de los eclesiásticos y
nadie impida hacer limosnas con ellos. Y si lo intentare, de acuerdo con las
leyes humanas componga esto, y según las leyes eclesiásticas satisfaga a la
iglesia que lesionó, y pague nuestra multa según la clase de su culpa y a Nos
placiere”.
El homenaje ligio
Usatges
de Barcelona. (1058)
Cualquiera
sea el numero de señores que reconozca un hombre es aquel del que es lige al
que debe más... Es preciso mantener la fidelidad para con todos su señores,
salvaguardadno siempre la del señor precedente. Sin embargo la más firme
fidelidad pertenece a aquel del que es lige.
El
vasallaje múltiple
Nº 28. Primer ejemplo conocido (895);
(Gallia Christiana, t. XIV, 1856, ed. Hauréau, Instrumenta, col. 53).
Noticia
que relata como Ecfredo, preboste, llegó con Adalmaurus, avoué de Saint-Martin (de Tours), a la ciudad de Mans, ante el
conde Berenguer. Reclamaron contra el hecho de que un vasallo de éste, llamado
Patri, retuviera culposamente los bienes de los hermanos, que Guitton había
tenido antaño en razón de la avouerie.
Entonces, el conde Berenguer respondió que Patri no era solamente vasallo suyo,
aunque tuviera de él alguna cosa en beneficio, y que lo era en mayor medida de
Roberto (hermano del rey Eudes), su amigo, puesto que de él tenía un beneficio
de mayor importancia.