SIRE:
La bondad de nuestros reyes ha concedido siempre a la nobleza la libertad de recurrir a ellos en todas las ocasiones, ya que la preeminencia de sus cualidades es ha acercado siempre a sus augustas personas, en correspondencia a la fiel ejecución de sus reales acciones.
No relataré a V.M. todo lo que la antigüedad nos enseña sobre las preeminencias que el nacimiento ha concedido a ese orden y sobre su gran diferencia con respecto al resto del pueblo, con el que nunca ha soportado ser comparada. Podría, SIRE, extenderme en este punto, pero una verdad tan evidente no necesita testimonio para ser de todos conocida…; y, además, hablo en presencia del rey, a que sabemos celoso de nuestro mantenimiento, porque formamos parte de su brillo, como nosotros lo seríamos de pedirle y suplicarle, si no fuera porque una extraordinaria novedad nos hace pronunciarnos para quejarnos, en lugar de para elevar nuestras más humildes súplicas.
SIRE, Vuestra Majestad ha creído agradable convocar los Estados Generales de los tres órdenes de su reino, órdenes de destino separados por sus funciones y sus cualidades. La Iglesia, dedicada al servicio de Dios y de las almas, ocupa el primer rango, honramos a los prelados y a sus ministros como a nuestros padres, y como a los mediadores de nuestra reconciliación con Dios.
La nobleza, SIRE, ocupa el segundo rango. Es el brazo derecho de vuestra justicia, el sostén de vuestra corona, y la fuerza invencible del Estado.
Bajo los felices auspicios y la valerosa conducta de los reyes, al precio de su sangre, y gracias al uso de sus victoriosas armas, ha establecido la tranquilidad pública, y gracias a sus penas y labores, el tercer estado goza hoy de las comodidades que la paz proporciona.
Este orden, SIRE, ocupa el último rango en la asamblea, orden compuesto por el pueblo de las ciudades y de los campos, está sometido, al menos éstos últimos, al honor y la justicia de los dos primeros órdenes; los de las ciudades, burgueses, comerciantes, artesanos y ciertos oficiales son quienes desconocen su condición y, olvidando todos sus deberes, sin la aprobación de aquellos a los que representan, quienes quieren compararse con nosotros.
Siento vergüenza, SIRE, al citaros los términos con que nuevamente nos han ofendido. Comparan vuestro Estado a una familia compuesta por tres hermanos. Dicen que el orden eclesiástico es el primogénito, nosotros el segundo y ellos los cadetes.
¡En qué miserable condición hemos caído si esas palabras son ciertas! ¡Cómo! ¡Tantos servicios prestados desde tiempo inmemorial, tanto honores y dignidades transmitidos hereditariamente a la nobleza y merecidos por sus labores y su fidelidad, habrá servido […] en lugar de para elevarla, para rebajar su condición hasta el punto de situarla en relación fraternal con el vulgo, en la más estrecha relación posible entre hombres, la fraternidad!; y no contentos con decirse nuestros hermanos, se atribuyen la restauración del Estado, a lo que, como los franceses lo saben muy bien, no han contribuido en absoluto, y por lo tanto no pueden compararse con nosotros, sin que una comparación tan infundada se nos haga insoportable.
Dictad SIRE, vuestro fallo y, con una declaración llena de justicia, hacedles cumplir con sus deberes y reconocernos como somos y la diferencia que nos separa. […]
FUENTE: SIEYES, Emmanuel (2003) “Ensayo sobre los privilegios” en ¿Qué es el Tercer Estado?-Ensayo sobre los privilegios. Madrid. Alianza. Ciencia política. Págs. 77-79
ACTIVIDADES:
1- ¿Está a favor, o en contra, de los privilegios de la nobleza, el autor de este texto? Justifica tu respuesta.
2- ¿Qué argumentos utiliza el autor del texto para justificar su postura?
jueves, 29 de abril de 2010
jueves, 22 de abril de 2010
lunes, 19 de abril de 2010
Sobre el absolutismo monárquico
Aquí tenéis estos textos, junto con las actividades que se basan en los conceptos que vimos el otro día en clase. Debéis hacerlas.
LECTURA 1: EL ABSOLUTISMO MONÁRQUICO EN FRANCIA
Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben los cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo […] sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino […] a la publicación y a la ejecución de la ley […]
Discurso de Luis XV en la sesión del Parlamento de París, 3 de marzo de 1766.
LECTURA 2: EL ABSOLUTISMO MONÁRQUICO SEGÚN BOSSUET
Artículo II. La autoridad real es sagrada.
Proposición I: Dios establece los Reyes, como ministros suyos y reina por medio de ellos sobre los pueblos.
Ya hemos visto que toda potestad procede de Dios.
El Príncipe, añade San Pablo, es Ministro de Dios para el bien. […].
Los Príncipes, pues, obran como Ministros de Dios y sus lugartenientes en la tierra […].
Proposición II: La persona de los Reyes es sagrada.
Por todo lo expresado ya se manifiesta que la persona de los Reyes es sagrada, y que el cometer atentados contra ellos es sacrilegio. […].
El título de Cristo es dado a los Reyes, y en todas partes se les ve denominados Cristos, o los ungidos del Señor. […].
Proposición III: Se debe obedecer al Príncipe por principio de Religión y en conciencia.
San Pablo, después de haber dicho que el Príncipe es Ministro de Dios, concluye así: Es pues necesario que les estéis sujetos, no sólo por temor de su ira, sino también por la obligación de vuestra conciencia. […].
BOSSUET (1743). Política deducida de las propias palabras de la Sagrada Escritura. Madrid. Pág. 289-303
LECTURA 3: EL ABSOLUTISMO MONÁRQUICO SEGÚN BODIN
La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de la República (...). La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo (...). es necesario que quienes son soberanos no estén de ningún modo sometidos al imperio de otro y puedan dar ley a los súbditos y anular o enmendar las leyes inútiles (...). Dado que, después de Dios, nada hay mayor sobre la tierra que los príncipes soberanos, instituidos per Él como sus lugartenientes para mandar a los demás hombres, es preciso prestar atención a su condición para, así, respetar y reverenciar su majestad con la sumisión debida, y pensar y hablar de ellos dignamente, ya que quien menosprecia a su príncipe soberano menosprecia a Dios, del cual es su imagen sobre la tierra.
BODIN, Jean. Los seis libros de la República. 1576.
LECTURA 4: EL ABSOLUTISMO MONÁRQUICO SEGÚN JACOBO I
Los reyes son llamados justamente dioses, pues ejercen un poder similar al divino. Pues si consideráis los atributos de Dios, veréis cómo se encuentran en la persona de un rey (...). De la misma forma que es impío y sacrílego hacer un juicio sobre los actos de Dios, igualmente es temerario e inconsciente para un súbdito criticar las medidas tomadas por el rey.”
Jacobo I de Inglaterra. Reinó entre 1603 y 1625.
LECTURA 1: EL ABSOLUTISMO MONÁRQUICO EN FRANCIA
Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben los cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo […] sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino […] a la publicación y a la ejecución de la ley […]
Discurso de Luis XV en la sesión del Parlamento de París, 3 de marzo de 1766.
LECTURA 2: EL ABSOLUTISMO MONÁRQUICO SEGÚN BOSSUET
Artículo II. La autoridad real es sagrada.
Proposición I: Dios establece los Reyes, como ministros suyos y reina por medio de ellos sobre los pueblos.
Ya hemos visto que toda potestad procede de Dios.
El Príncipe, añade San Pablo, es Ministro de Dios para el bien. […].
Los Príncipes, pues, obran como Ministros de Dios y sus lugartenientes en la tierra […].
Proposición II: La persona de los Reyes es sagrada.
Por todo lo expresado ya se manifiesta que la persona de los Reyes es sagrada, y que el cometer atentados contra ellos es sacrilegio. […].
El título de Cristo es dado a los Reyes, y en todas partes se les ve denominados Cristos, o los ungidos del Señor. […].
Proposición III: Se debe obedecer al Príncipe por principio de Religión y en conciencia.
San Pablo, después de haber dicho que el Príncipe es Ministro de Dios, concluye así: Es pues necesario que les estéis sujetos, no sólo por temor de su ira, sino también por la obligación de vuestra conciencia. […].
BOSSUET (1743). Política deducida de las propias palabras de la Sagrada Escritura. Madrid. Pág. 289-303
LECTURA 3: EL ABSOLUTISMO MONÁRQUICO SEGÚN BODIN
La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de la República (...). La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo (...). es necesario que quienes son soberanos no estén de ningún modo sometidos al imperio de otro y puedan dar ley a los súbditos y anular o enmendar las leyes inútiles (...). Dado que, después de Dios, nada hay mayor sobre la tierra que los príncipes soberanos, instituidos per Él como sus lugartenientes para mandar a los demás hombres, es preciso prestar atención a su condición para, así, respetar y reverenciar su majestad con la sumisión debida, y pensar y hablar de ellos dignamente, ya que quien menosprecia a su príncipe soberano menosprecia a Dios, del cual es su imagen sobre la tierra.
BODIN, Jean. Los seis libros de la República. 1576.
LECTURA 4: EL ABSOLUTISMO MONÁRQUICO SEGÚN JACOBO I
Los reyes son llamados justamente dioses, pues ejercen un poder similar al divino. Pues si consideráis los atributos de Dios, veréis cómo se encuentran en la persona de un rey (...). De la misma forma que es impío y sacrílego hacer un juicio sobre los actos de Dios, igualmente es temerario e inconsciente para un súbdito criticar las medidas tomadas por el rey.”
Jacobo I de Inglaterra. Reinó entre 1603 y 1625.
miércoles, 14 de abril de 2010
Comentario del plano de Toledo
Aquí tenéis otro ejemplo de plano de una ciudad europea, con pasado medieval. Se trata de Toledo. Como ya sabéis, debéis diferenciar las partes de la ciudad, y establecer las diferencias con el plano de la entrada anterior, por ejemplo.
Comentario del plano de Kansas City
Aquí tenéis el plano de Kansas City, una típica ciudad estadounidense. Como sabéis, hemos estudiado en clase las características de las ciudades del continente americano. Lo que debéis hacer, por tanto, es diferenciar las partes de una ciudad, utilizando este ejemplo, identificar las características que hemos estudiado en los textos, y anotar las diferencias entre este ejemplo y el de la entrada anterior.
Comentario del plano de una típica ciudad inglesa
Aquí tenéis el plano de Salisbury, una típica ciudad inglesa. Creo que reune las caracterísitcas más importantes de una ciudad europea, y no es la típica que solemos comentar.
Ya sabéis lo que hay que hacer: diferenciar las diferentes partes de la ciudad, y deducir qué funciones o usos titne cada una de esas partes.
Ya sabéis lo que hay que hacer: diferenciar las diferentes partes de la ciudad, y deducir qué funciones o usos titne cada una de esas partes.
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