Aquí tenéis estos textos, junto con las actividades que se basan en los conceptos que vimos el otro día en clase. Debéis hacerlas.
LECTURA 1: EL ABSOLUTISMO MONÁRQUICO EN FRANCIA
Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben los cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo […] sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino […] a la publicación y a la ejecución de la ley […]
Discurso de Luis XV en la sesión del Parlamento de París, 3 de marzo de 1766.
LECTURA 2: EL ABSOLUTISMO MONÁRQUICO SEGÚN BOSSUET
Artículo II. La autoridad real es sagrada.
Proposición I: Dios establece los Reyes, como ministros suyos y reina por medio de ellos sobre los pueblos.
Ya hemos visto que toda potestad procede de Dios.
El Príncipe, añade San Pablo, es Ministro de Dios para el bien. […].
Los Príncipes, pues, obran como Ministros de Dios y sus lugartenientes en la tierra […].
Proposición II: La persona de los Reyes es sagrada.
Por todo lo expresado ya se manifiesta que la persona de los Reyes es sagrada, y que el cometer atentados contra ellos es sacrilegio. […].
El título de Cristo es dado a los Reyes, y en todas partes se les ve denominados Cristos, o los ungidos del Señor. […].
Proposición III: Se debe obedecer al Príncipe por principio de Religión y en conciencia.
San Pablo, después de haber dicho que el Príncipe es Ministro de Dios, concluye así: Es pues necesario que les estéis sujetos, no sólo por temor de su ira, sino también por la obligación de vuestra conciencia. […].
BOSSUET (1743). Política deducida de las propias palabras de la Sagrada Escritura. Madrid. Pág. 289-303
LECTURA 3: EL ABSOLUTISMO MONÁRQUICO SEGÚN BODIN
La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de la República (...). La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo (...). es necesario que quienes son soberanos no estén de ningún modo sometidos al imperio de otro y puedan dar ley a los súbditos y anular o enmendar las leyes inútiles (...). Dado que, después de Dios, nada hay mayor sobre la tierra que los príncipes soberanos, instituidos per Él como sus lugartenientes para mandar a los demás hombres, es preciso prestar atención a su condición para, así, respetar y reverenciar su majestad con la sumisión debida, y pensar y hablar de ellos dignamente, ya que quien menosprecia a su príncipe soberano menosprecia a Dios, del cual es su imagen sobre la tierra.
BODIN, Jean. Los seis libros de la República. 1576.
LECTURA 4: EL ABSOLUTISMO MONÁRQUICO SEGÚN JACOBO I
Los reyes son llamados justamente dioses, pues ejercen un poder similar al divino. Pues si consideráis los atributos de Dios, veréis cómo se encuentran en la persona de un rey (...). De la misma forma que es impío y sacrílego hacer un juicio sobre los actos de Dios, igualmente es temerario e inconsciente para un súbdito criticar las medidas tomadas por el rey.”
Jacobo I de Inglaterra. Reinó entre 1603 y 1625.
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